sábado, 29 de diciembre de 2018

Paso de la República al Imperio en época del principado de Augusto

Con el fin de la República Romana se intentó por varios medios retomar su estructura; pero el gobierno que se presentaba tras la llegada de Augusto no tenía ningún tipo de relación con la República y sus estructuras políticas eran irreconciliables; además con Augusto se iniciaría el amicio comites del princep, un consejo formado por personas de confianza del príncipe (destacando por ejemplo la figura de Agripa) que intervenían en distintas cuestiones de Estado a pesar de no tener títulos oficiales vinculados a las tareas que desempeñaban. Los asuntos que trata con sus próximos también los trata con los senadores, los cuales no son siempre los mismos y naturalmente las propuestas siempre salen del príncipe.

Sin embargo, también cabe mencionar que estamos hablando de territorios que van del occidente de la Península Ibérica hasta Irak, territorios que se caracterizarían por escontrarse ya no solo bajo el poder de Augusto, sino por un poder ejecutivo encargado de cohesionar distintas funciones. Vemos cónsules en el cargo forzados por Augusto y la ausencia de un plan administrativo.

Desde Lidia (Ubicada en la actual Turquía) se llevarían a cabo todas funciones, covirtiéndose Lidia en un cohors amicorum (corte de amigos) de magistrados romanos, un sistema que se basa también en la amistad y confianza más que en la política y sus virtudes.

A parte de la aparición de cohors amicorum, otro gran aspecto a destacar en este período es la división de la administración; pues se dividiría en administración central y administración provincial. Cabe tener en cuenta que ahora hablamos de Roma como ciudad-estado y poseedora de pronvincias a lo largo del Mediterraneo, los datos dados en esteartículo hacen referencia únicamente al Alto Imperio y que todas las características comentadas sustituyen a las anteriores funciones administrativas de Roma y la urbs. 

De la administración central podemos destacar las siguientes características:


  • Se basa en un sistema de prefecturas, una delegación del poder que en el 26 a.C. pasaría de confiarse a Augusto a confiarse a la urbs en manos de Valerio Massalla, i en el 17 a.C. se le dejaría a la urbs solo frente a la ausencia del príncipe. Este prefecto sería un senador consular.
  • Las funciones que se ejercerían en esta administración central serían la annonna (asegurar la abundancia en los almacenes de trigo) y vigiles (un cuerpo encargado de los incendios).
  • En esta administración también habría cargos administrativos i ejecutivos de bajo nivel.
  • También se encargarían de las vías de Roma.
  • Por otra parte están los curators, (nombrados, promovidos y pagados por el príncipe), los cuales se subdividen en: cura aquarum y cura operum publicum.
  • Los títulos ya no se heredan, sino que se ganan.
  • Ahora las órdenes senatorial y ecuestre son una élite de servicio en la que para poder acceder se deben aportar 40000 sestercios.
  • Los ecuestres actuarían como el verdadero brazo ejecutor y sería una nueva nobleza. 
  • La urbs se encontraría dividida en 14 regiones.
  • La administración se mantendría generalmente fiel a los requisitos de César.
  • En referencia a justicias y finanzas, se tocarían de forma sutil: todas serían senatoriales y restauraría tres decurias de jueces que promulgan leyes antiguas.
  • El pretor continuaría juzgando en especial cuestiones perpetuas. Además se crea un derecho de apelación.


En referencia a la administración provincial, las características a destacar son:

  • Egipto se convertiría en propiedad de Augusto y sería como su casa imperial. Se nombraría a Cornelio Galo como primer praefecto de Egipto (cargo de máximo honor y a quien Augusto confía el dinero).
  • En el 27 a.C. Augusto hizo encomendar una decena de provincias pero ninguna sin legión.
  • Se establecen senadores o de rango consular o de rango pretorial: los mejores son excluidos como governadores de estas provincias.  Se mantiene el gobierno republicano provincial y sale el aeravium (encargado de tesoros).
  • Ya no tienen imperium, ahora solo puede tenerlo el emperador.
  • Las provincias no-senatoriales (es decir, las imperiales) ahora serán regidas por un procónsul, que en realidad ahora se llama Legatus Augustus Propraetor y lo hará realidad el propraetor, quien también tiene un legado sin funciones y siempre mandará sobre las legiones. En las senatoriales las funciones en cuestión las llevarán a cabo los senadores, pero no se aplicarían todas las funciones comentadas.

A parte de esta división administrativa y de la aparición de la corte de amigos del príncipe, se pueden nombrar otras actuaciones llevadas a cabo por Augusto durante su principado.

  • Organización política sustentada por impuestos.
  • Los senadores pierden el derecho a encuñar monedas.
  • Augusto se convierte en el elemento que el pueblo puede apelar.
  • Augusto es el principe senatus, puede perdonar castigos pero no condenar
  • Se crea el aerarium populi, donde iban todos los impuestos.
  • También se crearái un impuesto destinado a mantener el ejército, llamado fisci elarium.



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